Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 jun 1995
Los funcionarios que, de acuerdo con el procedimiento de promoción que ahora se deroga, hubieran agotado los llamamientos en los procesos realizados por la modalidad de antigüedad selectiva, no podrán utilizar ya dicha modalidad para ascender, en el sistema que se establece en este Reglamento. Por el contrario, aquellos otros que habiendo utilizado algún llamamiento en el sistema vigente anteriormente, no los hubieran agotado en su totalidad, podrán ser llamados, por una sola vez, para intervenir en las convocatorias de ascenso en la modalidad de antigüedad selectiva. El haber agotado el número de convocatorias en procesos de ascenso por el procedimiento de concursooposición, establecidas en el régimen anterior, no impedirá la participación en los procesos de promoción por el indicado procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta Reglamento.
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eli/es/rd/1995/04/21/614#disposicion-transitoria-primera-1

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