Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jun 1995
A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a aquellos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, tanto en la categoría de Policía como de Inspector, durante la fase de oposición, les será valorado, de acuerdo con el baremo que se establezca, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/04/21/614#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil