Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 28 nov 2015
El escalafonamiento de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará de la siguiente forma: a) En la promoción interna, con independencia de la modalidad por la que aquélla se lleve a efecto, se efectuará atendiendo a la suma del baremo y las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y en los cursos de formación profesional específica, una vez normalizadas. b) Quienes ingresen por el procedimiento de oposición libre, atendiendo a la puntuación global obtenida en el correspondiente proceso selectivo. c) Cuando en el acceso a una determinada categoría coincidan aspirantes procedentes de promoción interna y de oposición libre, su escalafonamiento se llevará a efecto, con independencia del procedimiento de que se trate, atendiendo a la puntuación global obtenida de acuerdo con los criterios que para cada uno de aquéllos se establecen en los dos apartados anteriores, a cuyo fin se practicará la adecuada normalización y correspondencia de calificaciones. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1069/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12892 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/04/21/614#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil