Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIACapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 jun 1995
Los destinos que se establezcan tras los procesos de ascensos entre categorías, dentro de una misma escala, no supondrán necesariamente el traslado de los ascendidos. De igual modo, tras los procesos de promoción interna, los ascendidos podrán ser eximidos del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.
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eli/es/rd/1995/04/21/614#disposicion-adicional-primera

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