Libro REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 7 jun 1995
1. Corresponde al órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, la planificación, organización, desarrollo, supervisión y control de las actividades relacionadas con la formación permanente.
2. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación permanente se podrá desarrollar a distancia o de presencia en el centro docente correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/04/21/614#art-28