Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 jul 2020
En lo no previsto en este real decreto y resto de disposiciones que lo desarrollen será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/30/613#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil