Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 2 jul 2020
1. El procedimiento para la concesión del nombramiento de funcionaria o funcionario honorario de la Policía Nacional se iniciará mediante solicitud de las personas funcionarias jubiladas dirigida a la División de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de la Policía. 2. La División de Personal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.1, remitirá la solicitud a la Junta de Gobierno, que emitirá el correspondiente informe de valoración de los méritos contraídos por los candidatos y elevará propuesta a la persona titular de la Dirección General de la Policía para su resolución definitiva. 3. La persona titular de la citada Dirección General podrá requerir a la Junta de Gobierno la ampliación o aclaración de los extremos que considere pertinentes para resolver mejor. El reconocimiento de la condición de funcionaria o funcionario honorario, una vez comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en la Orden General de la Dirección General de la Policía. 4. En el supuesto de que la persona solicitante fallezca durante la tramitación del expediente, el procedimiento continuará hasta que recaiga resolución definitiva. 5. La resolución del procedimiento, que se notificará a la persona interesada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la División de Personal, pondrá fin a la vía administrativa y los efectos del silencio administrativo serán negativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/06/30/613#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil