Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 2 jul 2020
El otorgamiento de la distinción de honorario u honoraria se realizará en acto solemne, procurando que coincida con fechas de especial conmemoración y relevancia en la Policía Nacional, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra cosa. El acto de entrega tendrá lugar tras la publicación del nombramiento en la Orden General de la Dirección General de la Policía, en el cual se hará entrega del título acreditativo así como de los distintivos de identificación que correspondan conforme a lo establecido en el anexo.
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eli/es/rd/2020/06/30/613#art-9

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