Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 jul 2020
Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto, quien lo será igualmente para la modificación del contenido del anexo.
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eli/es/rd/2020/06/30/613#disposicion-final-segunda

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