Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 2 jul 2020
1. La concesión de la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional a persona que no tuviera el carácter de funcionaria o funcionario de este Cuerpo Policial se llevará a cabo de oficio, mediante Orden de la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Policía, y previo informe de la Junta de Gobierno.
2. El reconocimiento de la condición de miembro honorario de la Policía Nacional, una vez comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
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Proeli/es/rd/2020/06/30/613#art-7