Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 2 jul 2020
1. La distinción de miembro honorario de la Policía Nacional podrá ser otorgada por la persona titular del Ministerio del Interior a las personas que, no perteneciendo a dicho Cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor de la misma, entendiéndose como tales la trayectoria profesional prolongada en beneficio de la función de la Policía Nacional y el haber obtenido, al menos en una ocasión, el ingreso en la Orden al Mérito Policial.
2. La distinción en estos supuestos se otorgará en los términos de «Policía Nacional Honorario u Honoraria», sin hacer referencia expresa a categoría profesional alguna.
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Proeli/es/rd/2020/06/30/613#art-3