Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 jun 2001
En cualquier caso, la parte de las ayudas reguladas en el apartado 1 del artículo 3 financiada con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será pagada al beneficiario en forma de ayudas vinculadas al préstamo, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 18 de la presente disposición.
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eli/es/rd/2001/06/08/613#disposicion-adicional-primera

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