Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 10 jun 2001
1. La información referente a la identificación de cada beneficiario de ayudas, a los efectos descriptivos e indicadores básicos de su explotación y a los importes de las inversiones y ayudas concedidas, será proporcionada por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada expediente resuelto, así como los correspondientes certificados de ejecución de la acción objeto de ayuda y del cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario.
2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas serán depositarios en origen de la información que se debe disponer a los efectos de cubrir las exigencias de la Comunidad Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones con las instituciones comunitarias, suministrando en especial los documentos que sirvan de soporte de las órdenes de pago efectuadas para la contribución financiera del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA).
3. A los efectos de instrumentar el control del cumplimiento de los objetivos de este Real Decreto y de los requisitos de la normativa comunitaria así como para facilitar las actividades que a tal fin realicen las instituciones de la Comunidad Europea, se establecerán con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los mecanismos apropiados de realización y coordinación de dichos controles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/08/613#art-22