Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

26 / 40
En vigor desde 10 jun 2001
En cualquier caso, la parte de las ayudas reguladas en el apartado 1 del artículo 3 financiada con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será pagada al beneficiario en forma de ayudas vinculadas al préstamo, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 18 de la presente disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/06/08/613#disposicion-adicional-primera