Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 jun 2001
Los beneficiarios de líneas de ayuda de carácter específico, reguladas mediante normativa propia por las Comunidades Autónomas, en materia de estructuras agrarias de producción, que financien acciones no contempladas en este Real Decreto, podrán acogerse, sin beneficios de bonificación de intereses, a los préstamos amparados por los Convenios de colaboración con entidades financieras suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2001/06/08/613#disposicion-adicional-tercera

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