Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 10 jun 2001
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir Convenios con la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) y otras entidades de caución, con el fin de facilitar a los beneficiarios de las ayudas los avales necesarios para su acceso a los préstamos acogidos a los Convenios indicados en el artículo anterior.
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eli/es/rd/2001/06/08/613#art-24

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