Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 2 ago 2025
1. El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
2. El INJUVE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
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Proeli/es/rd/2025/07/08/608#art-1