Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 23 ene 2011
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, a la entrada en vigor del presente real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, y en particular:
a) Los anexos I, II y III de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas.
b) El Real Decreto 995/2000 de 2 de junio por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
c) Las secciones B y C del anexo I, y anexo II del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
d) El artículo 26.6 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
e) La sección B de los anexos II al XVI, sección C del anexo II y de los anexos IV al XVI, y sección D del anexo II de la Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.
f) Las secciones B y C de los anexos II al XVI, y sección D de los anexos II al XII de la Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medición de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar.
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Proeli/es/rd/2011/01/21/60#disposicion-derogatoria-primera