Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 ene 2011
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos contenidos en este real decreto para adaptarse a lo dispuesto en la normativa comunitaria, así como dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/01/21/60#disposicion-final-tercera

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