Secc. II. Compatibilidad de actividades en el sector público

Art. 4

En vigor desde 5 may 1985
En los supuestos en que sea posible la autorización de compatibilidad de actividades públicas, esta se entenderá condicionada a la aplicación de las limitaciones retributivas previstas en el artículo séptimo de la Ley 53/1984.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/04/30/598#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil