Art. Preambulo

En vigor desde 5 may 1985
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, requiere el desarrollo reglamentario de determinados preceptos, entre los que se encuentran los relativos a procedimiento y plazos, así como otros referentes a la forma y condiciones de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas. El personal de las Fuerzas Armadas queda excluido del presente Real Decreto por cuanto que, con arreglo a la disposición adicional quinta de la citada Ley, la adaptación de la misma a la estructura y funciones de aquéllas debe efectuarse por el Gobierno, en plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído el Consejo de Estado y de acuerdo con el voto particular formulado al dictamen de la mayoría en la Comisión Permanente, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1985, DISPONGO:
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eli/es/rd/1985/04/30/598#preambulo-preambulo

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