Secc. II. Compatibilidad de actividades en el sector público
Art. 3
En vigor desde 5 may 1985
1. Al personal sujeto al ámbito de aplicación de este Real Decreto podrá autorizársele la compatibilidad para el desempeño de un puesto de Profesor universitario asociado en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo cuarto, 1, de la Ley 53/1984.
2. A los Profesores indicados en el artículo cuarto.2 de dicha Ley, sujetos al ámbito de este Real Decreto, podrán autorizárseles la compatibilidad para un puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter investigador en centros públicos de investigación, en los casos y con los requisitos establecidos en el precepto aludido.
3. Al personal sujeto al ámbito de aplicación de este Real Decreto podrá autorizársele la compatibilidad para actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento en supuestos concretos, en los términos establecidos en el artículo sexto de la Ley 53/1984.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/30/598#art-3