Secc. II. Compatibilidad de actividades en el sector público
Art. 4
4 / 31En vigor desde 5 may 1985
En los supuestos en que sea posible la autorización de compatibilidad de actividades públicas, esta se entenderá condicionada a la aplicación de las limitaciones retributivas previstas en el artículo séptimo de la Ley 53/1984.
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Proeli/es/rd/1985/04/30/598#art-4