Secc. II. Compatibilidad de actividades en el sector público
Art. 5
En vigor desde 5 may 1985
Las solicitudes de autorización de compatibilidad de un segundo puesto en el sector público, que formule el personal sometido al ámbito de aplicación de este Real Decreto, serán resueltas por el Ministerio de la Presidencia en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
El expresado plazo podrá prorrogarse, mediante resolución motivada, por un periodo de tiempo no superior a un mes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/04/30/598#art-5