Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos›§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes
Art. 33
En vigor desde 7 dic 2016
Las comunidades autónomas podrán fijar criterios de prioridad adicionales y, en ese caso, deberán comunicarlo, junto a su ponderación, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de febrero del ejercicio anterior, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se deben hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. No se podrán aplicar otros criterios y ponderaciones no incluidos en el Programa de Apoyo y comunicados a la Comisión Europea.
Los criterios de prioridad adicionales que cada comunidad autónoma aplique se deberán basar en la estrategia y los objetivos específicos presentados por cada comunidad autónoma en el Programa de Apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-33