Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos›§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes
Art. 29
En vigor desde 7 dic 2016
1. Los viticultores que sean personas jurídicas y quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación de la Unión Europea, deberán presentar, de manera electrónica, en la forma dispuesta por la comunidad autónoma, la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, directamente o través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente.
Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los viticultores personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior.
2. Los viticultores deberán aportar, junto con el proyecto del plan, su solicitud, que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Objetivos perseguidos por cada operación del plan.
b) Ubicación del plan e identificación.
c) Identificación de los viticultores que lo integran, si el plan es colectivo.
d) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan.
e) Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, resoluciones de arranque y autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.
f) Estudio de costes y descripción detallada de las acciones propuestas y calendario previsto de ejecución y financiación de cada operación en cada ejercicio presupuestario.
En aquellos casos en los que el viticultor no sea propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará autorización del propietario.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-29