Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes

Art. 28

En vigor desde 7 dic 2016
1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar. Los planes podrán ser anuales o plurianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2018. 2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. No obstante, las comunidades autónomas podrán admitir planes individuales cuando sus circunstancias específicas así lo aconsejen. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de veinte. Las comunidades autónomas podrán reducir el número mínimo de viticultores hasta cinco, en aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado para la realización de los planes colectivos. 3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-28

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