Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos›§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes
Art. 34
En vigor desde 7 dic 2016
1. De acuerdo con el artículo 23.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán clasificar las solicitudes admisibles para un ejercicio financiero en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación a los criterios de prioridad establecidos por las comunidades autónomas según el artículo 33.
2. Cuando las comunidades autónomas conozcan la asignación inicial para un ejercicio financiero determinado según el artículo 32.2, deberán seleccionar las nuevas solicitudes y operaciones en ese ejercicio financiero en función de los fondos disponibles para nuevas solicitudes que determinen dentro de su asignación inicial y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, pudiendo reservar fondos de dicha asignación para realizar pagos en el ejercicio de operaciones que no correspondan a nuevas solicitudes.
3. En base a la selección del apartado 2, las comunidades autónomas realizarán la aprobación definitiva de las operaciones que serán financiadas en el ejercicio financiero.
4. Cuando existan solicitudes excluidas resultantes de lo establecido en el apartado anterior según el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se deberá informar a los solicitantes los motivos de la exclusión. No obstante las comunidades autónomas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 5 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Contra la resolución motivada de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.
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Proeli/es/rd/2016/12/05/597#art-34