Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos mediante planes

Art. 31

En vigor desde 7 dic 2016
1. De acuerdo con el artículo 23.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas examinarán las solicitudes de los planes presentadas y evaluarán la admisibilidad de las mismas en relación al cumplimiento del plazo de presentación, la adecuación del contenido de las mismas, las condiciones de los planes y los costes subvencionables. Asimismo requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. 2. Las comunidades autónomas resolverán sobre las solicitudes de los planes presentados, sin que la aprobación de la solicitud suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de las Administraciones, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa. 3. En la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, los planes colectivos serán prioritarios sobre los individuales. También serán prioritarias las explotaciones de titularidad compartida de acuerdo a la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Las comunidades autónomas deberán ponderar estos criterios de prioridad y comunicarlo al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero del ejercicio anterior, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se deben hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
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eli/es/rd/2016/12/05/597#art-31

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