Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 30 jun 2002
El ingreso en los centros docentes de formación se regirá por las convocatorias respectivas, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las disposiciones concordantes que resulten aplicables.
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eli/es/rd/2002/06/28/597#art-3

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