Libro REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVILCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 21

En vigor desde 30 jun 2002
1. Las convocatorias determinarán la forma de realización de las pruebas o ejercicios que podrá ser: por tanda única, por tandas, o individualizada. 2. Las convocatorias podrán determinar que, en aquellos procesos selectivos en que concurran circunstancias especiales, la totalidad o parte de las pruebas se celebren de forma descentralizada.
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eli/es/rd/2002/06/28/597#art-21

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