Capítulo CAPÍTULO 8›Secc. Sección 1.ª Normas generales sobre protección de inundaciones y zonas de protección
Art. 46
En vigor desde 13 jul 2014
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación o sus ulteriores revisiones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se entiende como nivel de protección frente a una inundación aquel en el que dejan de producirse daños significativos a las personas y bienes.
b) El nivel de protección para zonas urbanas e industriales será el correspondiente a avenidas comprendidas entre 100 y 500 años de periodo de retorno. En las zonas ya urbanizadas el nivel objetivo se establecerá, dentro de ese rango, a partir de los análisis coste-beneficio de las actuaciones estructurales.
c) Los nuevos desarrollos urbanísticos tendrán como mínimo un nivel de protección correspondiente a la avenida de 250 años si no existe una limitación de usos y/o medidas correctoras que minimicen los daños a personas o bienes. Asimismo estos nuevos desarrollos dispondrán de los elementos necesarios para no producir un incremento significativo de la escorrentía ni de la peligrosidad preexistente.
d) El nivel de protección objetivo para zonas agrícolas será el correspondiente a avenidas comprendidas entre 10 y 100 años de periodo de retorno, estableciéndose el nivel objetivo a partir de los análisis coste-beneficio de las actuaciones estructurales.
2. Se incorporan los siguientes criterios para la realización de estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones y avenidas:
a) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, antes citado, se evitará el deterioro injustificado de los ecosistemas fluviales y costeros, potenciándose las medidas de tipo no estructural para hacer frente a las inundaciones y centrándose en la previsión, protección y preparación.
b) Las medidas de tipo no estructural incluirán, entre otras, la ordenación de zonas inundables, las denominadas infraestructuras verdes, los sistemas de previsión y alerta frente a inundaciones y los seguros.
c) Se evitarán los encauzamientos cubiertos, especialmente cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados.
3. En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio del 2007), Castilla-La Mancha (el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006), de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006) y la Comunidad Valenciana (el 23 de marzo de 1999 y actualizado el 17 de noviembre de 2010).
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Proeli/es/rd/2014/07/11/595#art-46