Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones

Art. 43

En vigor desde 13 jul 2014
1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 70% de las indicadas en el apéndice 7 deberán solicitar la correspondiente concesión. 2. Se podrá exigir en el clausulado concesional y para todas las captaciones subterráneas la columna litológica de los terrenos atravesados. En las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m 3 /año o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo, se podrá además exigir que se realice una testificación geofísica en los sondeos de captación con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan.
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eli/es/rd/2014/07/11/595#art-43

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