Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1. Objetivos medioambientales
Art. 21
En vigor desde 13 jul 2014
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la demarcación serán los que se definen en el anejo V.
2. En el citado anejo V se recogen aquellas masas de agua en las que sus condiciones naturales y el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas, hacen inviable que puedan alcanzar el buen estado en 2027.
3. Para estas masas, que se corresponden con masas de agua subterránea con una elevada concentración de nitratos, en las que las condiciones actuales hacen inviable que se reduzcan las concentraciones de nitratos por debajo de 50 mg/l en 2027, incluso si se reduce significativamente o incluso se elimina la presión antrópica, se establecen objetivos menos rigurosos.
4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas del registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentran relacionadas. Estos objetivos específicos son aquellos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y los que establecen los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-21