Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 13 jul 2014
1. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. 2. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento. 3. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas. Este sistema único de explotación es descrito en la Memoria y anejos del Plan Hidrológico. De conformidad con el citado estudio se determinan en el anejo 6 de la Memoria las asignaciones de recursos previsibles al horizonte temporal del año 2015, así como la estimación al horizonte temporal del año 2027 del balance entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles de los diferentes usos. 4. Asignaciones en el horizonte 2015 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales): a) Para la Mancomunidad de los municipios de los Canales del Taibilla se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm 3 /año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm 3 /año entre la presa de toma y el río Segura. b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed. c) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm 3 /año procedentes del trasvase Tajo-Segura. d) Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 23 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Escombreras. e) Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm 3 /año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm 3 /año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón. f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el Suroeste de la provincia de Albacete no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 3,3 hm 3 /año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave. g) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén no mancomunados actualmente en la MCT se asigna un volumen máximo de 0,5 hm 3 /año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo. h) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,7 hm 3 /año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla. i) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco, y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm 3 /año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María. j) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm 3 /año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas. k) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. l) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora en Almería se asigna un volumen máximo de 1 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. m) Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm 3 /año procedentes del río Segura. Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados. Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito. 5. Asignaciones en el horizonte 2015 para regadío: a) Hasta un volumen máximo de 9 hm 3 /año procedentes de los recursos de la cuenca, se distribuirá entre las entidades a las que se refiere el artículo segundo apartado c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del rio Segura, asignándose en consecuencia un volumen máximo individual de 4,2 hm 3 /año, 4,2 hm 3 /año y 0,6 hm 3 /año a las zonas de riego de Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c). b) Para las áreas de regadío de las vegas del Segura, el volumen total de demanda de las vegas atendido con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los anteriores y los atendidos con aguas subterráneas, que quedan fuera de la regulación, ha sido estimada en el presente Plan Hidrológico en 338 hm 3 /año, con la siguiente distribución mensual media: Tabla T.16.1 Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura Mes O N D E F M A Y J L A S % 3 3 2 2 5 8 11 11 13 16 15 11 La demanda de las Vegas se desagrega en regadíos tradicionales y en regadíos posteriores al 33 y de ampliación del Decreto de 25 de abril de 1953. Se mantiene la prioridad en el suministro a los distintos aprovechamientos de regadío con toma en el río Segura o sus afluentes, al igual que se estableció en el Plan de cuenca de 1998, correspondiendo la mayor prioridad a los tradicionales, siguiendo a éstos los regularizados por su existencia en el año 1953, después las ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden de 25 de abril de 1953 y finalmente tanto a los de sobrantes como a los que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores. c) Para el conjunto de regadíos de la demarcación del Segura (incluyendo los correspondientes al apartado a) y b) anterior, pero también a los regadíos de cabeceras y los afluentes) se establece una asignación de 348 hm 3 /año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivas en las distintas tomas recogidas en las concesiones correspondientes. d) Para los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura, con destino a uso de regadío, se establece la asignación de un volumen máximo anual de hasta 400 hm 3 /año. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9% se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,6% en la zona del Valle del Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La distribución de ese volumen máximo anual entre las superficies de riego, en las distintas zonas de aplicación es la siguiente: Tabla T.16.2 Distribución de los volúmenes máximos del ATS entre las distintas entidades de riego Zonas Agrupaciones y corporaciones de regantes Volumen (m 3 /año) Zona de Alicante 125.000.000 Riegos de Levante Margen Izquierda (77,51 hm 3 /año) CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela) 77.512.272 Albatera (7,81 hm 3 /año) CR Albatera 7.815.324 San Isidro y Realengo (Los Saladares) (7,50 hm 3 /año) CR. San Isidro y Realengo 7.500.000 Tomas delegadas (12,17 hm 3 /año) CR El Mojón 1.156.641 CR Lo Marqués 485.366 TOMA Lo Belmonte. 666.925 CR Las Cuevas 1-2 1.491.100 CR Las Majadas 767.010 CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa 1.115.254 TOMA 3 Hnos. Martínez 555.777 CR El Carmen. 571.739 CR lo Reche. 1.473.892 TOMA 11 José Soto 66.600 CR Toma 12 Km 35 111.000 CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro 1.709.400 CR La Murada Norte 2.001.700 Total margen izquierda 105.000.000 Riegos de Levante Margen Derecha (5,50 hm 3 /año) CR Riegos de Levante Margen Derecha 5.500.000 La Pedrera (14,50 hm 3 /año) CR Las Dehesas 961.350 CR El Barranco de Hurchillo 239.250 CR San Onofre y Torremendo 1.715.350 CR San Joaquín 479.950 CR La Fuensanta 1.007.750 CR La Estafeta 55.100 CR Santo Domingo 2.276.500 CR Campo Salinas 2.122.800 CR San Miguel 1.922.700 CR Las Cañadas 150.800 CR Agrícolas Villamartín 110.200 CR Río Nacimiento 627.850 CR Pilar de la Horadada 2.621.600 CR Mengoloma 208.800 Total margen derecha 20.000.000 Zona de Murcia 260.000.000 Vegas alta y media (65,00 hm 3 /año) Zona I CR Calasparra 13.488.800 Zona II C.R. Abarán 2.272.000 C.R. Zona II Blanca 5.728.000 Zona III CR Campotejar 9.040.200 Zona IV CR los Ángeles 1.464.000 CR El Azarbe del Merancho 2.836.000 CR San Víctor 2.780.000 CR Rambla Salada 2.488.000 CR La Santa Cruz 6.000.000 CR La isla 2.285.312 CR El Porvenir 7.182.860 Zona V CR Zona V Sectores I y II 7.224.828 CR El Acueducto 2.210.000 Campo de Cartagena (122,0 hm 3 /año) CR Campo de Cartagena 122.000.000 Mula y Comarca (8,00 hm 3 /año) CR Pantano de la Cierva 2.717.000 CR La Puebla de Mula 143.000 CR La Purisima de Yéchar 4.000.000 CR Pliego 1.140.000 Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm 3 /año) CR Lorca 29.060.000 CR Sangonera la Seca 6.161.000 CR Librilla 6.854.000 CR Alhama de Murcia 10.372.000 CR Totana 12.553.000 Zona de Almeria 15.000.000 Almería (15,00 hm 3 /año) CR Pulpí 400.000 CR Saltador 7.000.000 CR Bajo Almanzora 400.000 CR Los Guiraos 100.000 CR Cuevas de Almanzora 5.320.000 CR Sierra de En medio 100.000 C.R. Vera 1.680.000 Total 400.000.000 e) Para el regadío del Campo de Cartagena un volumen máximo anual de 2,2 hm 3 /año procedentes de la desalobradora del Mojón. Para el regadío de la CR de Lorca los recursos procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, sobre un volumen máximo anual de 23 hm 3 /año. Para el regadío de la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 5 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. Para el regadío de la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 15 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, más los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de la CR de Águilas y CR Marina de Cope. Para el regadío de la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia de la CR Virgen de los Milagros. Para el regadío de la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 5 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. Para el regadío de Subterráneos del Campo de Cartagena, hasta 11 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco. Para el regadío de Subterráneas zona del Valle del Guadalentín, hasta 11 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco. f) Para los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora se estima una asignación de recursos de 21 hm 3 /año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura, con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la Demarcación del Segura unos recursos medios del orden de 17 hm 3 /año. g) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. Excepcionalmente para estos regadíos, podrá admitirse el uso de recursos subterráneos alternativos, en tanto que se ejecuten con anterioridad al año 2017, las obras de captación declaradas de interés general por el Plan Hidrológico Nacional, y previstas en la concesión que las otorgue. h) Además de los recursos anteriores, se emplean en la satisfacción de la demanda de regadío, los siguientes recursos: subterráneos, procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas y de drenaje de azarbes, que están reflejados en el anejo 6 de la Memoria del Plan y con concesiones recogidas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. 6. Asignaciones en el horizonte 2015 para usos ambientales: a) Se establece una asignación de 32 hm 3 /año como demanda ambiental consuntiva para satisfacer las necesidades asociadas a los distintos humedales de la cuenca del Segura. b) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm 3 /año a derivar desde el azud para complementar la demanda ambiental consuntiva en El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes; en cuanto a la posible contraprestación económica, la Administración competente no será el Organismo de cuenca. Estos 4 hm 3 /año forman parte del total de 32 hm 3 /año anteriormente referido. c) La distribución de esta asignación por humedal y zona se establece en el anejo XVII.
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eli/es/rd/2014/07/11/594#art-16

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