Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2. Régimen de caudales ambientales
Art. 25
En vigor desde 13 jul 2014
1. Conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del texto refundido de la Ley de Aguas, se establecen los regímenes de caudales ambientales de la cuenca del Segura, entendiendo como tales los que mantienen la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico.
2. Se han establecido las masas de agua estratégicas y el régimen de caudales ambientales previsto para las mismas, en condiciones ordinarias, cuya definición se incluye en el anejo X. Estos caudales ambientales se han sometido al proceso de concertación con los usuarios actuales durante el periodo de consulta pública del presente Plan Hidrológico.
3. Durante el periodo de vigencia del presente Plan se establecerán los caudales ambientales del resto de masas de agua superficiales continentales no recogidas en el anejo X, de forma que a más tardar el 31 de diciembre del 2015 se encuentren concretados.
4. Los regímenes de caudales ambientales fijados en este Plan constituyen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.7 y 98 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, una restricción no indemnizable que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua operando con carácter preferente sobre los usos contemplados en los sistemas de explotación, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones y cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.
5. Tanto la captación directa de agua superficial fluyente por el cauce como la captación de aguas superficiales o subterráneas a través de pozo o dispositivos semejantes que detraigan agua de las inmediaciones del cauce afectando significativamente al caudal circulante, quedan obligadas a respetar el régimen de caudales ambientales establecido para las masas de agua estratégicas desde el momento de aprobación del presente Plan Hidrológico.
6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Plan Hidrológico Nacional, la inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de los regímenes de caudales ambientales en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, entendiendo como tal la simple cláusula que impone su mantenimiento aunque no precise cantidad alguna, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, quedan establecidas en este Plan Hidrológico.
7. A todos los efectos previstos en el presente Plan se considera que cualquier captación situada a menos de 100 m del cauce del río cuyo nivel y calidad de agua resulte sensiblemente coincidente con la de la captación, afecta significativamente al caudal ambiental circulante por el cauce.
8. En ríos no regulados, es decir, en aquellos cauces que no cuenten con reservas artificiales de agua almacenadas en el propio eje fluvial, la exigencia de los regímenes de caudales ambientales quedará limitada a aquellos momentos en que la disponibilidad natural lo permita. Si la disponibilidad natural no permite alcanzar los regímenes de caudales ambientales establecidos, no será posible llevar a cabo derivaciones de caudal desde los cauces afectados; con excepción del caso del abastecimiento de poblaciones que no puedan ser atendidas de otra forma.
9. Los caudales ambientales recogidos en el anejo X para situaciones ordinarias comprenden los caudales mínimos ecológicos y los caudales máximos. El resto de los componentes del régimen de caudales ambientales de las masas estratégicas, así como para las masas no estratégicas, deberán recogerse en la siguiente actualización del Plan Hidrológico, de forma que queden concretados antes del 31 de diciembre de 2015.
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Proeli/es/rd/2014/07/11/594#art-25