Art. 3

En vigor desde 10 jun 1993
1. Definición y límites. a) Se podrá conceder, a finales del ejercicio presupuestario, anticipo de fondos a los servicios en el exterior para poder atender los pagos de nóminas del personal laboral en el extranjero correspondiente a los dos primeros meses del ejercicio siguiente, así como su Seguridad Social y, en su caso, otros seguros locales de similar naturaleza, incluidos dentro del mismo concepto presupuestario. b) Este anticipo tendrá carácter no presupuestario y se realizará a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente al de su concesión, con la obligación de quedar cancelados en dicho presupuesto. Su cuantía no podrá exceder para cada servicio en el extranjero de los límites siguientes: 1. Nóminas: El importe de la nómina de octubre, multiplicado por dos, del personal laboral del servicio en el exterior. 2. Seguridad Social o seguros locales de similar naturaleza: El importe correspondiente a la aportación del Estado del mes de octubre, multiplicado por dos, por la Seguridad Social o seguros locales de similar naturaleza del personal laboral del servicio en el exterior. 2. Concesión de los anticipos. a) Los servicios en el exterior o el centro gestor del presupuesto de dichos servicios deberán solicitar la concesión del anticipo antes del 1 de noviembre del año en curso. b) La concesión o negativa queda reservada al acuerdo del Ministro respectivo, quien fijará la cuantía a anticipar a cada servicio en el exterior por Seguridad Social o seguros locales de similar naturaleza y nóminas, dentro del límite establecido en el apartado 1.b). c) En base a la autorización anterior, el habilitado o centro gestor confeccionará una relación especificando para cada personal laboral la cantidad anticipada en divisas o en pesetas, dependiendo de cómo esté reconocida la obligación. d) El acuerdo del Ministro, junto con la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, estará sujeto a informe favorable de la Intervención Delegada. e) Los Departamentos ministeriales interesarán del Director general del Tesoro y Política Financiera, con anterioridad al 15 de noviembre, la ordenación y realización de pagos no presupuestarios, por el importe del anticipo, que podrá estar fijado en divisas o en pesetas, dependiendo que los pagos a realizar con cargo al mismo correspondan a obligaciones valoradas en divisas o en pesetas. 3. Situación y disposición de fondos. a) El importe de la cantidad anticipada se transferirá a las diversas cuentas que tengan abiertas los servicios en el exterior, donde los cajeros-pagadores de dichas sedes efectuarán los pagos de los anticipos. b) Se enviarán a los servicios en el exterior comunicación de los anticipos concedidos, además de una relación de importes a anticipar a cada personal laboral con sus correspondientes recibos. c) Los servicios en el exterior, una vez hecho el anticipo de nóminas, deberán remitir los recibos firmados por el personal receptor de los mismos. d) Si no se efectuase el pago a algún titular por cese, fallecimiento o por cualquier otra causa que lo imposibilite, habrá de remitirse la documentación fehaciente de la causa concreta por la que no se ha efectuado el pago y devolver el remanente al Tesoro público, pudiéndose realizar mediante compensación, es decir, descontando de los pagos presupuestarios inmediatos la cantidad realmente recibida en los servicios en el exterior. 4. Cancelación del anticipo. a) Obligaciones valoradas en divisas. Por el importe en pesetas de las divisas situadas se expedirá para cada concepto de gasto, nóminas del personal laboral y Seguridad Social o seguros sociales de similar naturaleza el documento contable que recoja el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en formalización, con descuentos aplicados al concepto no presupuestario que corresponda. b) Obligaciones valoradas en pesetas. El anticipo será compensado en alguna de las propuestas de pago tramitadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de solicitud del anticipo, correspondientes al pago de nóminas y Seguridad Social o seguros sociales de similar naturaleza del personal laboral. Esta compensación se realizará mediante descuentos aplicados al concepto que corresponda del mandamiento de pago no presupuestario. c) La cancelación del anticipo se efectuará con cargo al Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente al de solicitud del anticipo. En todo caso, en el supuesto de no poderse efectuar las operaciones de compensación a que se refieren los apartados anteriores, deberá reintegrarse al Tesoro público el importe del anticipo.
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eli/es/rd/1993/04/23/591#art-3

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