Art. 6

En vigor desde 10 jun 1993
Los reintegros de las cantidades no invertidas correspondientes a libramientos expedidos a justificar en el exterior se podrán realizar mediante transferencia bancaria. Dichas transferencias podrán ser globales, comprendiendo varios o todos los remanentes del ejercicio, pudiéndose aplicar el coste de la operación en caso de no existir un concepto específico para el mismo, a la aplicación presupuestaria de cualquiera de los mandamientos de pago origen del reintegro. A estos efectos se anotará en el haber de la cuenta justificativa el anterior importe.
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eli/es/rd/1993/04/23/591#art-6

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