Art. 2

En vigor desde 10 jun 1993
1. Definición y límites. a) Se podrá conceder a finales del ejercicio presupuestario anticipo de fondos a los servicios en el exterior, con objeto de poder afrontar obligaciones de pago en los primeros meses del año, correspondientes a gastos de carácter periódico y repetitivo, incluidos en el capítulo 2 del Presupuesto de Gastos y que den lugar a libramientos a justificar. b) Este anticipo tendrá carácter no presupuestario y se realizará a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente al de su concesión, con la obligación de quedar cancelados en dicho presupuesto. c) Los titulares de los Departamentos ministeriales establecerán anualmente los conceptos de gastos a los que puede ir destinado el anticipo de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a). Estos gastos podrán corresponder tanto a obligaciones valoradas normalmente en divisas como en pesetas. d) Se comunicará a los servicios en el exterior los conceptos establecidos en el apartado anterior, a efectos de la remisión de previsiones a que se refiere el apartado 2.a). e) Los plazos para las actuaciones incluidas en los dos apartados anteriores serán fijados por el propio Departamento ministerial, de tal forma que el 1 de julio los servicios en el exterior dispongan de toda esta información. f) La cuantía global del anticipo concedido para cada Departamento no podrá exceder del 18 por 100 de las consignaciones presupuestarias iniciales para el ejercicio en curso de los conceptos a que se refiere el apartado 1.c) correspondiente a servicios en el exterior. 2. Concesión de los anticipos. a) Los servicios en el exterior o el centro gestor correspondiente deberán remitir antes del 1 de octubre una previsión de los gastos referidos en el apartado 1.c) correspondientes a los dos primeros meses del ejercicio siguiente, con indicación del importe por cada concepto presupuestario. b) En base a las previsiones anteriores, los titulares de los Departamentos ministeriales acordarán el importe del anticipo y su distribución por servicios en el exterior. c) Los acuerdos anteriores habrán de ser objeto de informe favorable del Interventor Delegado del Departamento, circunscrito a que se respete lo establecido en el apartado 1.f). d) Los Departamentos ministeriales interesarán del Director general del Tesoro y Política Financiera la ordenación y realización de pagos no presupuestarios, con anterioridad al 15 de noviembre. 3. Situación de fondos. La equivalencia en divisas del importe de los mandamientos de pago no presupuestarios se transferirán a las diversas cuentas bancarias que tengan abiertas los servicios en el exterior. 4. Disposición de fondos. a) Los Departamentos ministeriales comunicarán a los servicios en el exterior la cantidad anticipada y la cantidad máxima a gastar por cada concepto presupuestario con cargo al anticipo, a efectos de no superar el importe que para cada concepto presupuestario se prevea incluir en el primer libramiento del año, según el plan regular de remisión de fondos del respectivo Departamento ministerial. b) En todo caso, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, se deberá comunicar a los órganos en el exterior indicados en el artículo 1 el importe disponible para la totalidad de conceptos presupuestarios. c) No se podrán realizar pagos con cargo al anticipo para un determinado concepto por importe superior al establecido en el apartado 4.a) y por defecto de esta comunicación por un importe superior al 25 por 100 del asignado a dicho concepto y servicio con carácter anual o del 100 por 100 de la cantidad asignada en el caso de gastos con cargo a los cuales el Departamento permite situar su importe total en un único libramiento. 5. Cancelación del anticipo. a) El anticipo de fondos se compensará en cualquiera de las primeras propuestas de pago a justificar expedidas en el ejercicio siguiente al de solicitud del anticipo, con cargo a los conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 1.c) y correspondientes a obligaciones valoradas en pesetas cuyo contravalor en divisas tenga que ser situado en los servicios en el exterior (procedimiento previo ingreso directo). Con carácter excepcional y en los casos de manifiesta imposibilidad de hacerlo por el procedimiento anterior, se podrán cancelar los anticipos en propuestas de pago correspondientes a obligaciones valoradas en divisas (procedimiento previo retención de crédito) expedidas con cargo a los conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 1.c). b) Esta compensación se realizará mediante descuentos aplicados al concepto que corresponda del mandamiento de pago no presupuestario. La cuantía a descontar en cada mandamiento de pago tendrá como límite el importe íntegro del documento. c) Se tendrá en cuenta al efectuar la situación de fondos la parte del anticipo que se compensa correspondiente a cada uno de los servicios en el exterior a efectos de la transferencia del importe líquido que resulte. d) Junto con los correspondientes documentos contables, los Interventores Delegados en los Departamentos ministeriales recibirán, de la Dirección General competente en materia de gestión en el exterior, una relación en la que se especifique por cada servicio en el exterior el importe íntegro, los descuentos aplicados y el líquido a transferir. Estas relaciones serán remitidas al Interventor Delegado de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. e) Los Departamentos ministeriales enviarán a los servicios en el exterior fotocopia de los documentos contables ya intervenidos y contabilizados, junto con escrito indicando los fondos a situar y la causa de los descuentos (cancelación de anticipo). f) En el supuesto de no poderse efectuar las operaciones de compensación a que se refieren los apartados anteriores deberá reintegrarse al Tesoro Público el importe del anticipo.
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eli/es/rd/1993/04/23/591#art-2

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