Art. Preambulo

En vigor desde 10 jun 1993
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece en su artículo 16, apartado 7, la posibilidad de conceder anticipos al objeto de que las representaciones acreditadas ante terceros países y Organismos internacionales, Consulados y Oficinas españolas de comercio en el exterior, puedan afrontar obligaciones de pago en los primeros meses de cada año. Estos anticipos deberán realizarse a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente, con la obligación de quedar cancelados en dicho presupuesto. Con estos anticipos se pretende evitar la carencia de recursos que determinadas representaciones en el exterior sufren en los primeros meses del año provocada por el largo circuito financiero de situación de fondos. El presente Real Decreto desarrolla la previsión legal indicada, incluyendo, a su vez, determinadas disposiciones tendentes a agilizar la gestión económico-financiera en el exterior. Todo ello como resultado de la colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y los centros directivos interesados, dentro de la línea de racionalización de los procedimientos de gestión financiera impulsada por aquel centro directivo. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 16.7 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1993, DISPONGO:
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eli/es/rd/1993/04/23/591#preambulo-preambulo

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