Art. 1

En vigor desde 10 jun 1993
La presente disposición será de aplicación a las representaciones acreditadas ante terceros países y Organismos internacionales, Consulados y Oficinas españolas de comercio en el exterior, sin perjuicio de la aplicación de sus artículos 4 a 6 a la gestión en general de los gastos y pagos en el exterior a efectuar por los diferentes Ministerios y Organismos autónomos.
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eli/es/rd/1993/04/23/591#art-1

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