Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 5 dic 2024
Las alturas significativas de ola (h s ) se utilizarán para determinar la altura de agua en la cubierta para vehículos al aplicar las prescripciones específicas de estabilidad del anexo I, apartado A. Los valores de las alturas significativas de ola serán tales que la probabilidad de que se excedan no sea superior al 10 por ciento anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/06/25/587#art-8