Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 25 jun 2020
1. La información será actualizada de forma regular, en coordinación con los programas de formación previstos para el personal de intervención en emergencias nucleares o radiológicas. 2. En el caso de los planes de emergencia nuclear la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones será como mínimo de una vez cada cuatro años. 3. En el caso de los planes especiales de protección civil ante el riesgo radiológico, la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones será la que en ellos se establezca.
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eli/es/rd/2020/06/23/586#art-12

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