Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 25 jun 2020
1. El contenido de la información suministrada se referirá a aquellos puntos que figuran en el anexo II que sean pertinentes según la emergencia. 2. Esta información podrá proporcionarse a través de las páginas web correspondientes a los distintos órganos obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 7. 3. En especial, deberá garantizarse su correcta recepción y comprensión por las personas con discapacidad.
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eli/es/rd/2020/06/23/586#art-8

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