Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 25 jun 2020
1. Corresponde a los directores de los planes de nivel de respuesta exterior velar para que el personal de intervención reciba la información previa, suficiente y adecuada, según lo establecido en el artículo 11. 2. En el proceso de información previa al personal de intervención colaborarán y prestarán asesoramiento técnico el Consejo de Seguridad Nuclear y la autoridad sanitaria competente.
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eli/es/rd/2020/06/23/586#art-10

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