Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 25 jun 2020
1. La información será actualizada de forma regular, en coordinación con los programas de formación previstos para el personal de intervención en emergencias nucleares o radiológicas. 2. En el caso de los planes de emergencia nuclear la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones será como mínimo de una vez cada cuatro años. 3. En el caso de los planes especiales de protección civil ante el riesgo radiológico, la frecuencia de esas revisiones y actualizaciones será la que en ellos se establezca.
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eli/es/rd/2020/06/23/586#art-12