Art. 7
En vigor desde 19 may 2022
1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y otro del Ministerio de Defensa.
El Presidente de la Comisión Técnica será designado de entre sus miembros por el Presidente de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la misma Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes al cargo.
La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz pero sin voto, corresponderá a la persona que designe el Presidente.
Por el mismo procedimiento se podrán nombrar sustitutos de los miembros de la Comisión Técnica.
2. Corresponde a la Comisión Técnica, en su caso, certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoración, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Se modifican los apartados 1, primer párrafo y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8120 Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17277
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/12/582#art-7