Art. 5
En vigor desde 19 may 2022
1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
b) Vicepresidencias:
Primera: La persona titular del Ministerio de Defensa.
Segunda: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
c) Vocales:
Las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, y del Interior, así como las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, de la Secretaría General de Política de Defensa, de las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Cultura y Deporte.
Un Consejero de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias, previa su aceptación.
Una persona designada en representación de la Presidencia del Gobierno, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario.
Una persona designada por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, con rango de Subsecretario:
1.º Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
2.º Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.º Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4.º Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) La Secretaría será desempeñada por un funcionario del subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz pero sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, en su caso, se designará a su suplente.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los titulares de los Ministerios a que pertenezcan los cargos de los propios Ministerios que se citan en los apartados 1.b y c), designarán las personas que suplan a los vocales, que deberán tener al menos rango de Director General o asimilado.
3. Son competencias del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.
c) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del centenario.
d) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.
e) Acordar, siempre que las circunstancias así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías de la Comisión Ejecutiva.
f) Crear Comités especializados, a los efectos previstos en el artículo 9.
g) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de otros países amigos participantes.
4. Son competencias del Secretario las previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8120 Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17277
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/12/582#art-5