Art. 3
En vigor desde 19 may 2022
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional.
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8120 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17277
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/06/12/582#art-3