Art. 3

En vigor desde 19 may 2022
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional. a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional. b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día. c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5. d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates. e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8120 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17277

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Pro

eli/es/rd/2017/06/12/582#art-3

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