Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 may 2022
El funcionamiento de la Comisión Nacional, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin perjuicio de la asunción por parte de cada uno de los Ministerios de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2022-8120 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1181/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17277
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Proeli/es/rd/2017/06/12/582#disposicion-adicional-primera